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“Personas que tienen 18 años cumplidos hasta el 16 de septiembre del 2020, pueden ser beneficiados con el Bono Contra el Hambre”, indicó Marcelo Montenegro, ministro de Economía.
Según el mencionado Decreto Supremo 4392 que reglamenta la Ley N° 1330 que estableció el pago del bono, los beneficiarios serán quienes residen en el país, y que pertenecen a los siguientes grupos:
Precisamente la ley que regula este bono fue promulgada por Eva Copa el 16 de septiembre de 2020 y en su artículo 2 señala de manera específica que entre los beneficiarios están los jóvenes mayores de 18 años que hayan cumplido esa edad hasta el momento en que esta norma entró en vigor.
El ministro Montenegro también informó que hasta las 14:00 de este miércoles 2 de diciembre al menos 97.000 personas habían cobrado su bono y se estimaba que al finalizar la jornada sean 110.000 los beneficiarios que recibieron su dinero.
Los requisitos para el cobro de este bono en ventanilla son el documento de identidad, pasaporte o licencia de conducir; sin embargo, también se puede solicitar el abono de este beneficio en una cuenta bancaria.
La norma también señala quiénes no podrán cobrar los Bs 1.000, son los asegurados dependientes y consultores que tengan aportes acreditados en su Cuenta Personal Previsional por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), sean del sector público o privado, de acuerdo a reglamentación a ser emitida para el efecto.
Tampoco podrán cobrar derechohabientes de primer y segundo grado que figuran en las planillas para pago de pensiones por muerte de la Seguridad Social de Largo Plazo. Tampoco les llegará a los beneficiarios y personas que cobraron el Bono Familia.
Las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre, no podrán cobrar el mismo beneficio más de una vez. Las personas que lo cobren, incumpliendo lo dispuesto en este DS, serán pasibles a los procedimientos de recuperación y acciones que correspondan.
Yheraldi Araona